Conferencia sobre el RIGI. Facultad de Ciencias Económicas, UBA

Publicado por Ricardo Carciofi el

El pasado 20 de agosto el Instituto de Economía Política de la Facultad de Ciencias Económicas, UBA, organizó un Seminario que lleva el título de esta entrada. Con la participación de Flavia Royón, senadora nacional por la provincia de Salta y Nicolás Gadano, economista especializado en energía, integré el panel dedicado a examinar el papel de este régimen como un instrumento para promover la inversión.

El video completo del panel puede verse aquí. A continuación sigue el texto editado que sintetiza las ideas principales de mi intervención en el panel.

  1. La paradoja del régimen promocional

La implementación del RIGI plantea un interrogante cuando se lo procura analizar con el marco conceptual utilizado por los economistas. Resulta llamativo que un gobierno de marcada orientación libertaria recurra, desde el inicio mismo de su administración en 2024, a un régimen promocional con un menú de amplios beneficios como el Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI) para reactivar la economía. Este diseño de política económica pone de manifiesto una contradicción en el plano analítico. El esquema implica la aceptación tácita de que el libre mercado no siempre resuelve los problemas de asignación de recursos y el arbitraje de decisiones entre el presente y el futuro. Conceptualmente esta es una idea keynesiana, donde la incertidumbre radical puede tornar volátil el clima inversor y los animal spirits propios de la economía capitalista. Es, por tanto, una noción divorciada de la escuela austríaca que supone que las señales de precio ofrecerán la información que asegura el buen funcionamiento de la economía.

De lo anterior puede inferirse que esta política constituye una admisión implícita de que existen fallas de mercado que impiden el funcionamiento transparente del sistema de precios. Al requerir un mecanismo tan potente para activar los proyectos de inversión y garantizar la disponibilidad de divisas, se rompe con el dogma de que ‘la mejor política industrial es la que no existe’, un enunciado recurrente dentro del propio equipo oficial. La necesidad de ofrecer señales ante un escenario de extrema incertidumbre política y macroeconómica, la práctica se entrelazan con nociones que están fuera del relato discursivo.

«¿Cómo se puede explicar que un gobierno de tinte de orientación libertaria al inicio mismo de su gestión comienza con una propuesta fuerte que… incluía el proyecto Rigi? ¿Cómo se puede explicar introducir allí como una palanca de política importante un régimen promocional?»
  1. El debate sobre la adicionalidad

La evaluación de la adicionalidad impositiva gira en torno a si los generosos beneficios fiscales y cambiarios que otorga el Estado nacional son verdaderamente necesarios para catalizar las inversiones, o si simplemente representan una transferencia de renta a proyectos que se habrían ejecutado de todos modos. El decreto reglamentario del RIGI (749/24) hace mención al principio de adicionalidad, estableciendo que el régimen debe orientarse de forma estricta a inversiones que de otra manera no se habrían llevado a cabo. Sin embargo, este postulado no fue operacionalizado en las normas de instrumentación.

Al no existir un método riguroso para auditar y ponderar las proyecciones de flujo de caja de los proyectos (con y sin los beneficios del régimen), se erosiona la transparencia en el uso de los recursos públicos. Teniendo en cuenta que los incentivos tributarios y cambiarios son tan sustanciales, es indispensable implementar un esquema de rendición de cuentas que visibilice si el Estado está subsidiando proyectos cuya rentabilidad está asegurada o si, efectivamente, está destrabando un salto productivo genuino que de otro modo sería inviable bajo las reglas generales.

  1. El riesgo de una fractura de la estructura productiva.

Asimismo, existe el riesgo de consolidar un modelo económico a dos velocidades. Mientras que la lectura habitual se concentra únicamente en el dinamismo aislado de los sectores promovidos por el RIGI (hidrocarburos, gas y minería), se requiere una mirada más amplia para observar cómo estas medidas impactan sobre el conjunto de la estructura productiva nacional. El peligro latente es la profundización de una asimetría estructural, donde convive un sector altamente competitivo y globalizado con sectores y actividades rezagadas.

Esta fractura productiva ya se insinúa en indicadores macroeconómicos clave, como la persistente caída en la recaudación impositiva general, que refleja los problemas que afronta la economía no promovida. Un fenómeno análogo ocurre con el empleo: la destrucción del empleo asalariado formal de la industria, el comercio y la construcción, no es compensado por la ocupación que generan las actividades dinámicas. El RIGI crea un terreno de competencia desigual en el margen cambiario y tributario. Para evitar que la economía quede severamente distorsionada, el éxito de largo plazo del régimen no radica en su perpetuación, sino en la rapidez con la que el gobierno logre unificar el mercado cambiario,   remover la carga tributaria distorsiva para todos los actores económicos por igual y dinamizar el consumo interno.

  1. La ventana temporal de 2027 como dispositivo de ignición

La delimitación temporal del RIGI enfatiza que la naturaleza transitoria del régimen es crucial para su efectividad. El diseño de la ley establece como fecha de vencimiento el año 2027, momento a partir del cual una eventual prórroga del régimen requerirá obligatoriamente de la aprobación de una nueva ley del Congreso de la Nación, ya que no puede prorrogarse por decreto. Es previsible que conforme se acerque las fechas de vencimiento de la promoción existan presiones para su continuidad: esa es la economía política de este tipo de medidas. La experiencia argentina e internacional así lo indica.

Sin embargo, lo más conveniente es la clausura del sistema en 2027. Primero porque las condiciones macroeconómicas de extrema necesidad de divisas y parálisis de inversión que justificaron la ‘ignición’ del régimen en su origen no deberían ser las mismas el año próximo. Si la coyuntura excepcionalmente adversa sirvió de justificación al RIGI en 2024, la excepción no puede convertirse en regla. Segundo porque al mantener una fecha límite, el plazo actúa como un poderoso incentivo económico para que las compañías con proyectos en carpeta apresuren sus inversiones. La prórroga implica aumentar los costos fiscales, congela las diferencias de acceso hoy vigentes y posterga la normalización de la macroeconomía argentina.

  1. El dilema federal y la descentralización de las rentas

Finalmente, el aspecto institucional plantea una paradoja estructural en el diseño fiscal del régimen. A pesar de que el RIGI es una política y un marco legislativo de carácter nacional sancionado por el Congreso, el Estado federal carece de herramientas constitucionales para capturar de forma directa la renta económica generada por la explotación de recursos naturales no renovables (petróleo, gas y minería). De acuerdo con la Constitución de 1994, el dominio originario de estos recursos reside en las provincias productoras.

Esto genera una severa asimetría en los equilibrios regionales. El fisco federal asume el costo de ceder recursos impositivos coparticipables (como el impuesto a las ganancias o aranceles) para viabilizar e ‘ignicionar’ las inversiones en las regiones donde están localizados estos recursos, principalmente en la región cordillerana. Esta distorsión regional exige un marco de coordinación y acuerdo explícito entre la Nación y las provincias para evitar que la cesión fiscal nacional se traduzca simplemente en una apropiación de renta local que profundice desequilibrios regionales. Si bien el problema es conceptualmente claro, la historia argentina muestra que esa discusión que está en el corazón del debate fiscal entre Nación y Provincias es extremadamente complejo de llevar a la práctica.

 


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