Tipo de cambio, RIGI e inserción internacional.

Publicado por Ricardo Carciofi el

El 30 de septiembre de 2026 participé del programa «Ronda de Economistas», emitido por Más Perfil, un ciclo conducido por el periodista Fernando Meaños. Participaron también de la mesa Claudio Lozano, presidente del Partido Unidad Popular, Diego Piccardo, economista jefe de la Fundación Libertad y Progreso, y Santiago Llull, analista financiero. Los temas abordados fueron la sostenibilidad del esquema cambiario, la gira oficial por Europa orientada a la captación de inversiones, el anuncio de Toyota en el marco del RIGI, el diseño de ese régimen y la apropiación fiscal de la renta de los recursos naturales. Lo que sigue es una versión editada de mis respuestas. Al final se encuentra el enlace del video con el programa completo.

1. Sostenibilidad del esquema cambiario

Pregunta. ¿Podrá el Gobierno sostener el esquema cambiario y el nivel actual del tipo de cambio hasta las elecciones, o razones de competitividad lo obligarán a convalidar una suba?

Conviene descomponer la pregunta en dos aspectos. El primero es el horizonte temporal: en la Argentina, un año constituye un plazo largo, y en materia cambiaria y financiera las variables deben monitorearse cotidianamente. El segundo es que la política cambiaria no es un objetivo autónomo, sino una pieza integrante del esquema macroeconómico, cuyo eje, en este caso particular, es la reducción de la inflación. Esto es, el Gobierno tiene una definición de la política cambiaria: un régimen de bandas ajustables con mecanismos de intervención directos e indirectos. La administración cotidiana de la intervención —cuánto puede actuar el Banco Central y cuánto incide ello sobre la cotización— es una decisión diaria de las autoridades monetarias, pero subordinada al objetivo principal de reducción de la tasa de inflación.

Resultan ilustrativas, en este punto, las declaraciones recientes de Gita Gopinath, quien tuvo a su cargo, desde la conducción del FMI, la negociación del acuerdo de abril de 2025 con la Argentina, en el que se definió el actual régimen cambiario (ver aquí.)  Días atrás, ya sin la responsabilidad de sus funciones en el Fondo, se expresó con claridad sobre este punto. Su recomendación central es acelerar el ritmo de compra de reservas. El fundamento no radica tanto en el nivel del tipo de cambio real o en un eventual atraso cambiario, aunque este aspecto también está contemplado, sino que responde a un propósito de cobertura frente a la demanda de divisas que podría enfrentar el Banco Central. Un correlato de esa visión está en línea con la declaración del ministro Caputo sobre la aspiración de comprar entre 17.000 y 20.000 millones de dólares si la situación lo permite.

Gopinath introduce allí una consideración muy importante: el grado de anclaje de las expectativas de inflación. La idea es que cuanto más sólido sea ese anclaje, menor y más lento será el traspaso a precios (pass-through) de una depreciación nominal del tipo de cambio. Ahora bien, en las condiciones de la economía argentina ese anclaje es lábil y difícil de monitorear. No existe un modelo que permita estimar con precisión cuán ancladas están las expectativas; la única vía es, en los hechos, el método de prueba y error. Ese es el dilema que enfrenta el Gobierno entre la acumulación de reservas, lo cual permitiría aumentar el tipo de cambio nominal y el posible impacto en la inflación. Las posibilidades de mejorar el tipo de cambio real en el corto plazo depende entonces del anclaje de expectativas inflacionarias. Y ese es un terreno donde el gobierno solo influye parcialmente pero no determina ese resultado.

Un segundo factor relevante es la dinámica de la cuenta corriente y, en particular, del balance comercial. El sector energético está alterando la estacionalidad habitual del ingreso de divisas. Al cierre de agosto y según datos de INDEC, la balanza energética acumulaba un superávit cercano a 6.500 millones de dólares, un incremento sustancial respecto del año anterior. Las exportaciones de petróleo crecieron alrededor del 50% en valor en los primeros ocho meses, como resultado combinado de mayores volúmenes y mayores precios, y algunas proyecciones las ubican en torno a 15.000 millones de dólares para el año. Esto puede aliviar la restricción externa, aunque conviene distinguir el componente de volumen, de carácter más estructural, del componente de precio, que depende de condiciones internacionales sobre las que no hay certeza. Mientras persista el conflicto en el Golfo, los precios se mantendrán elevados, lo que favorece a la Argentina. Entonces, este segundo semestre de 2026, en razón de las exportaciones de petróleo, ofrece una oportunidad para comprar reservas. Esa ventana, sin embargo, depende en parte de precios elevados por un shock que puede ser transitorio, y el ritmo de las compras deberá calibrarse, como señalamos antes, con su efecto sobre la inflación y las expectativas.

2. Gira oficial por Europa y diplomacia comercial

Pregunta. Con el Gobierno —incluidos varios gobernadores— promoviendo la Argentina ante inversores en París, ¿qué balance cabe hacer en materia de inserción internacional y diplomacia económica?

Me concentraré primero en la gira europea. Se trata de un típico road show orientado a la captación de inversiones, cuyo principal instrumento de atracción es el RIGI, un régimen de condiciones muy generosas. Existen, por lo tanto, posibilidades de concretar algunas inversiones lo cual explica también la presencia de una delegación nutrida de los gobernadores, aunque el régimen no basta por sí solo: también cuentan la estabilidad macroeconómica y el acceso a los mercados de destino.

Lo que llama la atención es la ausencia de referencias al acuerdo Mercosur–Unión Europea. Al menos, en la información pública disponible sobre la agenda de la gira, el tema no aparece mencionado. La visita podría haberse aprovechado también para ejercer cierta diplomacia comercial y contribuir a destrabar los obstáculos que aún enfrenta el acuerdo, en particular si se toma en cuenta que Francia es el país europeo más reticente al acuerdo con el Mercosur. Conviene recordar, además, que el acuerdo rige solo de manera provisional: no ha sido aprobado por el Parlamento Europeo, y esa aplicación alcanza únicamente al capítulo comercial.

Desconozco el detalle de la agenda oficial, pero hay aquí una cuestión central de naturaleza comercial que no parece estar siendo atendida con la jerarquía que merece. Para negociar con Europa también sería conveniente actuar en conjunto con Brasil y con los demás socios del Mercosur, con quienes la relación no ha transitado por sus mejores términos. La agenda debería abarcar, entonces, tanto las inversiones como el capítulo comercial: la Unión Europea absorbe alrededor del 10% de las exportaciones argentinas y constituye un destino relevante. En síntesis, se requiere una estrategia de política comercial y, más en general, un planteo de la orientación geopolítica en sus términos más amplios que resulte compatible con la diversidad de nuestros mercados de destino: Mercosur, la región, la Unión Europea, los Estados Unidos China y el resto Asia.

3. La inversión de Toyota bajo el RIGI y la relación con Brasil

Pregunta. Toyota anunció una inversión de 1.300 millones de dólares en el marco del RIGI para fabricar el primer vehículo 100% eléctrico producido en la Argentina. ¿Qué lectura merece?

Caben dos observaciones. La primera es que, junto con un proyecto siderúrgico, se trata de uno de los primeros proyectos que se apartan de la lógica de las commodities predominante en el RIGI. Es, en ese sentido, relevante, porque se sale del perfil del conjunto de proyectos aprobados hasta ahora.

La segunda se refiere, nuevamente, a los mercados de destino. Brasil es un mercado central para Toyota, en particular para las camionetas. Como es sabido, el comercio automotriz bilateral está sujeto a un régimen especial —la política automotriz común del Mercosur— que debe administrarse con mucha cautela. El complejo automotriz y el empleo directo e indirecto asociado a él son una razón más para cuidar la relación con Brasil. Argentina registra un déficit comercial con Brasil (y con el Mercosur en general), y en el sector automotor ese déficit podría ampliarse considerablemente si se eliminara el coeficiente que regula la relación entre importaciones y exportaciones (el así llamado «flex»). En un esquema de libre comercio automotriz tal como lo pretende Brasil, las importaciones argentinas aumentarían. Es necesario, por lo tanto, preservar la administración del flex y del acuerdo automotriz, lo que supone cuidar el Mercosur en su conjunto. No hay indicios públicos de que esta cuestión esté en el radar de la política oficial, y es fundamental tanto para la negociación con Europa como para el desarrollo de este tipo de inversiones, cuya viabilidad depende en buena medida del acceso al mercado brasileño.

4. Evaluación crítica del diseño del RIGI

Pregunta. ¿Coincide con la observación de que el RIGI, tal como está diseñado, deja poco o nada al país?

El debate sobre el RIGI, desde su aprobación, se organizó en torno a cuatro cuestiones.

La primera es su necesidad: el argumento de que, sin el régimen, no se habrían materializado las inversiones posteriores. Para un gobierno libertario esto no es sencillo de justificar, ya que el RIGI es una política de promoción en sentido estricto, que implica una intervención estatal de gran envergadura, en tensión con la premisa de que el mercado resuelve por sí solo la asignación de recursos. Puede sostenerse que, en las condiciones de 2024, cuando aprobó la ley, sin él no se habrían producido esas inversiones. Contrariamente, otros sostienen que los proyectos eran rentables y se habrían llevado aún sin promoción.  Es una discusión abierta y sería deseable que oportunamente se realice una evaluación integral del RIGI.

La segunda es la seguridad jurídica. Para los actores involucrados en estos proyectos, el principal activo del régimen es el blindaje jurídico: estabilidad por treinta años y, en caso de controversia, prórroga de jurisdicción hacia instancias internacionales.

La tercera, estrechamente vinculada a la primera cuestión, es si podría haberse ofrecido esa seguridad jurídica sin el paquete de beneficios adicionales: los tributarios —en particular en el impuesto a las ganancias y en el tratamiento de los socios—, los arancelarios —reducción de aranceles a la importación— y el libre acceso al mercado de cambios a partir del tercer año. La reglamentación del régimen (Decreto 749/2024) justifica estos beneficios como un adelanto de las condiciones que habrán de prevalecer en el funcionamiento macroeconómico.

La cuarta, frente a ese conjunto de beneficios, es la de los encadenamientos productivos que los proyectos generan en términos de empleo, tecnología y proveedores locales. Al respecto, los requisitos de la ley son mínimos. El Gobierno probablemente respondería que ello requiere una política industrial que no se propone tener. El argumento es atendible desde la óptica oficial, pero encierra una inconsistencia: existe una política promocional específica, y generosa, para estos proyectos, mientras se renuncia a promover encadenamientos. En suma, responder si el RIGI deja «poco o nada» exige un balance entre lo que el país obtiene —inversión, exportaciones y empleo— y lo que cede —recaudación, tratamiento cambiario y encadenamientos—, y ese balance también depende de que los proyectos generen eslabonamientos con la economía local.

5. Blindaje jurídico y vigencia del régimen

Pregunta. ¿Debería el próximo gobierno, cualquiera sea su signo, respetar lo otorgado?

Sí. Existe un blindaje jurídico, y desconocerlo desencadenaría una ola de litigios cuyo costo para el Estado se materializaría rápidamente y sería considerablemente mayor que el que pueda derivarse de desarrollar los proyectos en las condiciones pactadas. La experiencia argentina con los arbitrajes de inversión posteriores a 2001 es ilustrativa al respecto. Si se ha cumplido con todos los pasos y exigencias de las normas vigentes, los contratos aprobados deben respetarse.

Distinta es la discusión sobre el futuro del régimen. El Gobierno ya ejerció la facultad de prórroga y el régimen vence en 2027. Aun si se aceptara que en la coyuntura de 2024 era necesario estimular esas inversiones y que ello justificó el paquete de beneficios promocionales, ese argumento no autoriza a extender el régimen indefinidamente. El Gobierno deberá decidir si presenta un nuevo proyecto de ley al Congreso.

6. Renta del recurso natural y rentabilidad: una distinción necesaria

En el curso del debate intervine para precisar una distinción conceptual que suele omitirse.

Es habitual confundir la renta del recurso natural con la rentabilidad de la actividad. Conforme a la reforma constitucional de 1994 (art. 124), el dominio originario de los recursos naturales no renovables corresponde a las provincias, y la apropiación fiscal de esa renta se realiza a través de las regalías, tanto en hidrocarburos como en minería. En el marco legal vigente, el Estado nacional aplica dos impuestos por el aprovechamiento económico de estos recursos.

El primero es la imposición sobre la rentabilidad de la operación. Cuando se grava a YPF, se grava a una empresa productiva sobre sus ganancias. Como las regalías de la fase extractiva destinadas a captar total o parcialmente la renta del recurso, el impuesto a los ingresos recae sobre la rentabilidad neta resultante con posterioridad al pago de la renta económica.

El segundo, que merece especial atención, son los derechos de exportación, cuya recaudación corresponde a la Nación. En el caso del petróleo rige un esquema de alícuotas variables que se activan por bandas a partir de determinados niveles de precio. Ese mecanismo está generando hoy ingresos al Tesoro, porque los precios, por efecto del conflicto bélico, superan los umbrales previstos en la norma. Sin embargo, cabe apuntar que el RIGI elimina los derechos de exportación para los proyectos adheridos a partir de cierto año. En el futuro, el tratamiento fiscal de cada barril dependerá de su origen: el proveniente de un proyecto RIGI no tributará derechos de exportación, mientras que el de un proyecto anterior sí lo hará. La normativa del régimen implica, así, resignar uno de los pocos instrumentos con que cuenta la Nación para apropiarse de una parte de la renta del recurso. Cabe reconocer, con todo, que los derechos de exportación distorsionan precios y decisiones de inversión, por lo que su uso como instrumento de captura de renta tiene un costo que debe ponderarse.

Por último, se plantea una cuestión similar en el sector agropecuario, donde también existe la renta de la tierra. Hoy esa renta está gravada a través del impuesto inmobiliario rural, de potestad provincial. También se aplican derechos de exportación con alícuotas fijas, que el Gobierno ha ido reduciendo y que pretende eliminar. Un reciente documento del FMI (Argentina: Selected Issues, 2026) señala precisamente que, si se avanza hacia la eliminación de los derechos de exportación —como aspira el Gobierno—, debería reforzarse la tributación sobre la tierra rural, una imposición que en la Argentina, en general, las provincias no aplican con ese alcance.

El video completo del programa puede verse aquí. 


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